IVA impuesto al valor agregado

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Noticia: 2018.10.02 | IVA impuesto al valor agregado

¿QUÉ GRAVA?

-Ventas habituales de bienes muebles.
- Alquiler de bienes muebles y/o inmuebles.
- Servicios en general y contratos de obra.
- Importaciones definitivas.
- Arrendamiento financiero (leasing) con bienes muebles.

***
- Venta de libros de producción nacional e importados, y de publicaciones oficiales realizadas por instituciones del Estado.
- Transporte internaciona de carga (Terrestre)

¿QUIÉNES PAGAN?

- Personas naturales o jurídicas que realicen las operaciones mencionadas anteriormente.

¿QUIÉNES NO PAGAN?

- Importaciones del Cuerpo Diplomático.
- Importaciones “bonafide” hasta 1.000 dólares estado unidenses.
- Transferencia de cartera.
- Transacciones con valores de oferta pública.
- Exportación de bienes.
- Venta de servicios turísticos y hospedaje a turistas extranjeros.
- Actividades de producción, prestación y difusión de eventos producidos por artistas bolivianos realizados en espacios y/o escenarios del Gobierno Central o Municipal, o aquellos que cuenten con el auspicio del Ministerio de Culturas o de las Entidades Territoriales.

¿CÚAL ES LA ALÍCUOTA?

13% Sobre compras y ventas

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0% Sobre compras y ventas.

¿QUÉ FORMULARIOS SE DEBEN UTILIZAR?
- Form. 200 Para operaciones del mercado interno.
- Form. 210 Para exportadores que solicitan devolución impositiva.

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- Boleta de Pago 1000

¿CUÁNDO SE DEBE PAGAR?

MENSUAL
De acuerdo al vencimiento, según el último dígito del NIT.

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Cuando corresponda.



¿Qué es el IVA?


Descripción de las 2 modalidades de esta carga tributaria en Bolivia

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